El 21 de febrero de 2018, Carolina Sigal Flogiani vivió un parto marcado por la violencia. Durante el nacimiento de su primer hijo, fue sometida a prácticas médicas desaconsejadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), trato denigrante y agresiones físicas y verbales. Las secuelas de aquel episodio aún afectan su salud y la crianza de su hijo. Su denuncia llegó hasta el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, lo que llevó a una histórica decisión judicial.

El fallo ordena una reparación integral para Carolina; incluye atención médica y psicológica, además de una compensación económica. También exige que el centro médico implemente medidas para evitar que otras mujeres sufran violencia obstétrica. Estas comprenden capacitaciones obligatorias para el personal de salud y mecanismos de control más estrictos.

La violencia obstétrica es una problemática que afecta a muchas mujeres en el mundo y este fallo podría sentar un precedente para futuras demandas. Especialistas destacan la importancia de garantizar partos humanizados y de reforzar la formación de los profesionales de la salud en derechos reproductivos y buenas prácticas obstétricas.

¿Qué son los partos humanizados?

También conocido como parto respetado, el parto humanizado es un modelo de atención que pone en el centro a la persona gestante y su familia y garantiza un trato digno y ajustado a sus necesidades y deseos. En Argentina, este derecho está respaldado por la Ley 25.929 y aplica tanto en el sistema de salud público como en el privado.

La normativa establece derechos fundamentales para la persona gestante, el recién nacido y su familia, con el objetivo de evitar prácticas invasivas innecesarias y garantizar un ambiente de intimidad y respeto.

Entre los derechos de la persona gestante, la ley contempla:

  • Informar sobre las intervenciones médicas y la evolución de su parto.

  • Recibir un trato digno basado en sus pautas culturales.

  • Contar con un acompañante de su elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

  • Permanecer junto a su bebé en el establecimiento de salud, salvo que se requieran cuidados especiales.

  • Recibir asesoramiento sobre lactancia materna y cuidados postparto.

Cuando estos derechos no se respetan, se incurre en violencia obstétrica, un tipo de violencia de género reconocido en la Ley 26.485. Se considera violencia obstétrica al trato deshumanizado, la medicalización excesiva o la patologización de procesos naturales del embarazo, parto y puerperio. También incluye situaciones de maltrato verbal, desinformación o procedimientos sin consentimiento.

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