El Concejo Deliberante de la ciudad de Mendoza aprobĂ³ por unanimidad una ordenanza mediante la cual se estableciĂ³ a la creaciĂ³n de un programa que busca erradicar el acoso callejero. La iniciativa habĂa sido presentada el 8 de marzo por el DĂa Internacional de la Mujer y busca concientizar, prevenir y sancionar el acoso sexual en la vĂa pĂºblica con sanciones y multas para los infractores que arrancan en los $50.000 y llegan a los $200.000.
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobĂ³ por unanimidad el proyecto de ordenanza enviado por Ulpiano Suarez que crea un programa para erradicar el acoso callejero. El documento habĂa entrado en el recinto el 8 de marzo, acompañando al DĂa Internacional de las Mujeres Trabajadoras y ayer fue aprobado. Los infractores deberĂ¡n efectuar una jornada de capacitaciĂ³n obligatoria y no podrĂ¡n efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditaciĂ³n de haber realizado previamente la capacitaciĂ³n referida.
SegĂºn explicaron desde la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, el programa “Ciudad libre de acoso» tiene como pilares fundamentales el relevamiento de datos mediante la realizaciĂ³n de encuestas sobre la percepciĂ³n de acoso callejero; el conocimiento sobre la problemĂ¡tica de la ciudadanĂa en general; la realizaciĂ³n de capacitaciones y campañas de concientizaciĂ³n; la disposiciĂ³n de un formulario para exposiciĂ³n de casos y denuncias; convenios con organizaciones de la sociedad civil y organismos pĂºblicos y la incorporaciĂ³n de una secciĂ³n en el CĂ³digo de Convivencia.
El objetivo es impedir y erradicar el acoso sexual callejero que experimentan principalmente las mujeres apelando a la corresponsabilidad ciudadana mediante la construcciĂ³n de espacios de reflexiĂ³n que favorezcan el desarrollo de personas que repliquen acciones corresponsables respecto a la ciudadanĂa.
Prohibiciones
- Actos de carĂ¡cter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotaciĂ³n sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al gĂ©nero, ocurridas en espacios pĂºblicos o de acceso pĂºblico, tales como silbidos, bocinazos, evaluaciĂ³n de la apariencia fĂsica, sin perjuicio de otros actos de connotaciĂ³n sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicolĂ³gica u otros derechos fundamentales de las personas.
- Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehĂculo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explĂcito.
- Conductas efectuadas en lugares pĂºblicos o de libre acceso pĂºblico y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografĂen imĂ¡genes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte Ăntima del cuerpo de otra persona con fines de significaciĂ³n sexual y sin su consentimiento.
- DifusiĂ³n de imĂ¡genes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior por cualquier medio.
Sanciones por acoso
- La realizaciĂ³n de las conductas descriptas en el artĂculo precedente, siempre que no se constituyan en delito, es constitutiva de infracciĂ³n grave.
- La sanciĂ³n serĂ¡ muy grave cuando la realizaciĂ³n de las conductas descriptas sea realizada por dos o mĂ¡s personas.
- No resultarĂ¡ aplicable el beneficio de rebaja del treinta por ciento por pago voluntario de la multa previsto en el artĂculo 74º, inc. 2, pĂ¡rrafo 3 de la Ordenanza.
- En todos los casos el infractor sancionado deberĂ¡ ademĂ¡s efectuar una jornada de capacitaciĂ³n obligatoria que serĂ¡ dictada por la CoordinaciĂ³n de GĂ©nero y Diversidad dependiente de la SecretarĂa de Gobierno o quien en el futuro la reemplace. El infractor no podrĂ¡ efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditaciĂ³n de haber realizado previamente la capacitaciĂ³n referida.
- En caso de reincidencia el importe de la multa se elevarĂ¡ al triple respecto a la primera sanciĂ³n impuesta.
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