La Justicia de Córdoba, Argentina, ha dado un paso importante al reconocer la filiación de una adolescente con tres padres: su madre, su padre biológico y su padre afectivo. El juez de Familia Gabriel Tavip declaró inconstitucional el artĆculo del Código Civil que solo permitĆa el reconocimiento de dos padres, permitiendo asĆ la coexistencia de mĆŗltiples paternidades.
El caso comenzó cuando Mercedes solicitó el reconocimiento legal de la filiación extramatrimonial de su hija MarĆa con su padre biológico Marcos, sin que esto desplace al padre afectivo Juan, quien la crió desde su nacimiento.
El juez aceptó la solicitud y autorizó que MarĆa lleve los apellidos de su madre, su padre biológico y su padre afectivo. Para fundamentar su decisión, Tavip declaró inconstitucional el artĆculo 558 del Código Civil, que limitaba la filiación a un mĆ”ximo de dos padres.
Mercedes explicó que, durante una relación con Marcos, que no era exclusiva, quedó embarazada y pensaron que el padre era Juan. Tras la separación de Mercedes y Marcos, ella empezó una relación con Juan, quien asumió el rol de padre. Posteriormente, se descubrió que MarĆa era hija biológica de Marcos.
A lo largo de los aƱos, MarĆa mantuvo contacto con su padre biológico, quien ha contribuido económicamente y mantenido una relación cercana. No obstante, MarĆa sigue integrada en el nĆŗcleo familiar afectivo de Juan, quien ha sido una figura paterna constante.
El juez Tavip, basĆ”ndose en la jurisprudencia y el informe del equipo tĆ©cnico del Poder Judicial, concluyó que la estructura familiar de MarĆa incluye a tres progenitores. Destacó la importancia del vĆnculo afectivo en la construcción de su identidad y la positiva sinergia entre los tres referentes parentales.
Esta decisión marca un avance en la adaptación de la legislación a los nuevos modelos familiares y el reconocimiento de la realidad de los vĆnculos afectivos y biológicos.



